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Consecuencias legales de no alimentar el Sistema de Gestión

La consecuencia más grave de no alimentar el Sistema de Gestión no se relaciona con lo que dice la ley. ¿Cuál puede ser? Encuentra la respuesta aquí.
Consecuencias de no alimentar el Sistema de Gestión
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Desde una mesa de la sala común de Carbones Andinos en Samacá, a través de una pantalla que solo muestra su rostro de mujer de carácter fuerte y su sonrisa suave, Leidy Piedrahita nos da unos minutos de su ocupado tiempo para ayudarnos a resolver una pregunta: ¿Cuál es la peor consecuencia de no alimentar el Sistema de Gestión?

Leidy Piedrahita, encargada de SST en Carbones Andinos

Hablando desde la normatividad, una empresa puede ser multada, sancionada e incluso clausurada si “existen condiciones que pongan en peligro la vida, integridad y/o seguridad de los trabajadores”, Artículo 8 de la Ley 1610 de 2013.

Pero existe una consecuencia aún mayor. Antes de verla, pongámosles la lupa a estas disposiciones legales para conocer a profundidad la gravedad de tener actos inseguros en una empresa.

Las leyes que exigen alimentar el Sistema de Gestión

Cumplimiento de los Estándares Mínimos

Artículo 36 de la Resolución 0312 de 2019: quien incumpla los Estándares Mínimos será sancionado según el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con el capítulo 11 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

El artículo 91 1a del Decreto 1295 de 1994 aclara que es responsabilidad del Ministerio de Trabajo imponer sanciones al empleador en las siguientes circunstancias:

  • No afiliar a los trabajadores a la ARL y no pagar 2 o más periodos mensuales de cotizaciones le acarreará multas sucesivas mensuales de hasta 500 SMLV.
  • Cuando no aplique las instrucciones o reglamentos de prevención de riesgos profesionales de MinTrabajo o de la ARL deberá pagar multas sucesivas mensuales de hasta 500 SMLV.
  • En caso de no corregir el riesgo según los términos de MinTrabajo se ordenará la suspensión de las actividades hasta por 6 meses. Transcurrido este tiempo se definirá si la empresa deberá ser cerrada definitivamente.
  • Si el riesgo profesional lo amerita, el MinTrabajo podrá ordenar la suspensión de las actividades.
  • Cuando no haya informado cambios que disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, deberá pagar al afectado la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido.
  • Si no informa un traslado del lugar de trabajo del afiliado y esta omisión implica una cotización mayor al sistema, será multado con hasta 500 SMLV para cada caso.
  • La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente o enfermedad laboral o el incumplimiento de las demás obligaciones del presente decreto le acarreará multas de hasta 200 SLMV mensuales.
 

Cumplimiento del Sistema General de Riesgos Laborales

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 asegura que:

  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales acarreará una multa de hasta 500 SMLV de acuerdo con la gravedad de la infracción.
  • En caso de reincidencia o incumplimiento de las medidas de la ARL o del MinTrabajo será suspendido hasta por 120 días o tendrá un cierre definitivo.
  • Cuando ocurra un accidente que ocasione la muerte del trabajador debido al incumplimiento de las normas, tendrá una multa de entre 20 y 100 SMLV que serán destinados al Fondo de Riesgos Laborales.
  • Reincidir en el error le costará la suspensión de actividades o el cierre definitivo de la empresa.

Cumplimiento de las normas de SST

Finalmente el capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 especifica que las multas por infracción a las normas de SST y Riesgos Laborales se graduarán según los siguientes criterios:

  • Reincidencia
  • Obstrucción
  • Utilización de medios fraudulentos
  • Grado de prudencia para atender los deberes
  • Aceptación de la falta
  • Daño generado
  • Ausencia o deficiencia de las actividades de prevención
  • Beneficio económico obtenido por el infractor
  • Proporcionalidad conforme al número de trabajadores y valor de los activos de la empresa
  • Muerte del trabajador

Respecto a los términos para la clausura o el cierre del lugar de trabajo, se determinarán de la siguiente manera: 

  • Cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, integridad o seguridad de los trabajadores. 
  • De 3 a 10 días hábiles o de 10 a 30 días hábiles en caso de incurrir en la misma falta.
  • E incluso de hasta 120 días hábiles si después de los 30 primeros se ha reincidido en el error.

 

Finalmente los artículos 8° y 11 de la Ley 1610 de 2013 concluyen diciendo que para que se dé la paralización inmediata de las actividades deberá existir un riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

Operario de construcción

La protección de la vida

Pues bien, a los profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo les atañe cumplir la normatividad para no incurrir en sanciones, sin embargo, en opinión de Leidy, la verdadera consecuencia de no alimentar el Sistema de Gestión no se relaciona con lo que dice la ley.

Entonces. ¿Qué puede ser más perjudicial para una compañía que las sanciones estipuladas por el Gobierno Nacional? Su respuesta fue definitiva: la pérdida de una vida humana.

“El costo más alto es una familia sin padre, una madre sin hijos, por eso hay que apuntarle a todo y salvaguardar la vida.

Y a veces no es solo la vida, es también la integridad física del ser, porque es importante que nosotros como trabajadores estemos íntegros, que tengamos las partes del cuerpo completas, que no suframos ningún accidente”.

Y es que no hay impacto más grande para los responsables de alimentar el Sistema de Gestión que el enfrentarse a una familia que ha perdido a un ser querido debido a un error que se habría podido evitar.

El sector minero al alimentar el Sistema de Gestión

Por la naturaleza del sector minero, los accidentes en Carbones Andinos se podrían contar por cientos, fatales y dolorosos tanto física como psicológicamente. De allí que la necesidad de la prevención sea una labor constante y tan importante.

“La minería es un arte muy bonito, siempre y cuando se realice con seguridad, responsabilidad y respetando las normas.

Además, brinda muchas oportunidades a los trabajadores de las regiones, por ejemplo, aquí en Samacá la economía se mueve con la minería”. Nos cuenta Leidy con un aire de orgullo por su labor.

Ella ha sido testigo de que la seguridad lo mejora todo. Asegura que “los índices de accidentalidad han hecho que los directivos se concienticen de la necesidad de prevenir y hagan lo mejor desde su conocimiento y capacidad económica”.

El autocuidado

La inversión en Seguridad y Salud en el Trabajo puede ser un diferencial que disminuya los riesgos. Gracias a esto y al desarrollo de actividades conjuntas, Carbones Andinos logró adaptarse en tiempo récord a los protocolos de bioseguridad durante la pandemia.

Si bien para Leidy y su equipo fue difícil ajustarse a los tiempos y cambio de hábitos, con el tiempo los mensajes de autocuidado fueron recibidos por los trabajadores positivamente.

“Las cosas no suceden porque Dios lo quiera, es porque los trabajadores hacemos las cosas bien hechas. La importancia de nuestra labor es lo que nos saca adelante”. Dice ella con contundencia.

Al finalizar la entrevista Leidy agradece al Team muraby, al público y se despide diciendo: “una persona exitosa es capaz de realizar sus actividades con pasión y da lo mejor de él. Siempre el resultado de eso será que alguien aprende y que lo recuerdan por algo”.

¿Te sentiste inspirado con esta entrevista? Síguenos en redes sociales y da el siguiente paso para concientizar a tus trabajadores.

Lee también: ¿Cuánto cuestan los accidentes laborales?

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